Leyes laborales

Todo sobre el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Descubre qué derechos establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por qué hay que cumplirlos.

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Estrella Ponce de León

HR Consultant

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16 de octubre, 2024

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vio la luz en el año 1917, con el objetivo de proporcionar a todos los mexicanos el derecho de tener un trabajo digno y socialmente útil.

Este artículo ha pasado por varias reformas hasta convertirse en lo que es hoy y se divide en dos apartados: los apartados A y B:

  • Apartado A: en él se encuentra todo lo referente a la relación entre los trabajadores y los patrones en general.
  • Apartado B: va dirigido a los servidores públicos o de gobierno.

Edad mínima para trabajar según el artículo 123 de la Constitución Política de México

En México, está prohibido contratar a un menor de 15 años. Asimismo, para los turnos nocturnos, la persona no debe tener menos de 16 años.

Jornadas laborales

Según el artículo 123, el máximo de tiempo a laborar en un día es de 8 horas. Para el turno nocturno es de 7 horas. Sin embargo, existen turnos mixtos donde la jornada no debe durar más de 7.5 horas.

Como se mencionó en el punto anterior, un menor de 16 años no puede estar en el turno nocturno.

Horas extra

Existe la posibilidad de que la jornada laboral no sea respetada, ya sea porque el patrón así lo quiere o porque la cantidad de trabajo pendiente es demasiada. Cuando esto suceda, se le tiene que pagar horas extras a los trabajadores.

Las horas extras se cobran al doble que una hora normal. En un día, una persona no puede hacer más de 3 horas extra, y tampoco puede hacerlo por 3 días consecutivos.

Hacer o no horas extra también puede ser una decisión de los trabajadores. Para evitar un descontrol, es posible que el patrón defina el límite de horas extra que cada quien puede hacer.

Los descansos y vacaciones en el artículo 123 de la Constitución Política

El artículo dice que una persona merece, por lo menos, un día de descanso por cada 6 que trabaje. Sin embargo, esto es lo mínimo. El patrón puede decidir si dar 2 o incluso 3 días libres.

Salario mínimo

El salario mínimo es la cantidad de dinero mínima que un trabajador puede recibir en una jornada laboral. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece 2 tipos de salarios mínimos:

  • El salario mínimo general.
  • El salario mínimo profesional.

El salario mínimo general es aquel que se basa en el dinero promedio que una persona, con familia, puede cubrir sus necesidades más básicas.

Por otra parte, el salario mínimo específico se les da a los trabajadores de ciertas actividades económicas o que están ubicados en ciertas zonas geográficas.

Pagar con la moneda actual

Los salarios y otras prestaciones deben ser pagados en la moneda de circulación actual. Pagar, por ejemplo, en dólares, a pesar de que es un tipo de moneda aceptada a nivel mundial, va en contra del artículo 123.

Qué dice el artículo 123 de la Constitución Política sobre las embarazadas

Cuando una mujer está a punto de dar a luz, tiene el derecho de darse de baja temporalmente. ¿Cuánto tiempo? 6 semanas antes del nacimiento y 6 semanas después.

En todo momento, la trabajadora recibirá su salario completo, así como sus prestaciones correspondientes.

Como patrón, estos son los puntos clave que tienes que tener en cuenta del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al aplicar cada uno de ellos, además de evitar problemas legales, crearás un mejor ambiente de trabajo. Uno digno y en el que tus trabajadores se sienten más respetados o respetadas.

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Apartado B: Para los trabajadores al servicio del Estado

Este apartado está dedicado específicamente a los trabajadores al servicio del Estado, es decir, aquellos que laboran en la administración pública, tanto a nivel federal como local.

Aunque comparte algunos principios generales con el Apartado A, está adaptado a la naturaleza particular del empleo público.

  1. Derechos laborales:
    • Los principios del Apartado A también se aplican en el empleo público, pero con algunas modificaciones. Esto significa que los empleados del gobierno tienen derecho a una jornada laboral máxima, a un salario justo, vacaciones, descanso semanal, entre otros derechos, aunque las condiciones pueden variar un poco.
  2. Organización sindical:
    • Los trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a organizarse en sindicatos y a participar en la negociación colectiva.
    • Esto significa que pueden formar sindicatos para defender sus derechos y negociar mejores condiciones laborales, como salarios o condiciones de trabajo, con las autoridades.
    • Sin embargo, este derecho está más limitado en comparación con los trabajadores del sector privado. Hay ciertos servicios públicos que no pueden ser interrumpidos o paralizados por huelgas (como los servicios esenciales, de los que hablaremos más adelante).
  3. Seguridad social:
    • Los empleados del gobierno tienen derecho a la seguridad social a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que es el equivalente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para los trabajadores del sector privado.
    • Esto significa que los trabajadores del Estado tienen acceso a servicios médicos, pensiones, seguro por invalidez, y otros beneficios sociales proporcionados por el ISSSTE.
    • El ISSSTE les garantiza la atención médica, hospitalaria y farmacéutica, así como prestaciones económicas como pensiones de retiro, invalidez, y prestaciones por riesgos de trabajo.
  4. Huelgas:
    • Los trabajadores del Estado tienen derecho a la huelga, pero este derecho está sujeto a más restricciones que en el sector privado.
    • No pueden hacer huelga los trabajadores que laboren en áreas consideradas esenciales para la sociedad, como por ejemplo, los servicios de salud, los cuerpos de seguridad pública (policías), el servicio de agua, electricidad, etc.
    • El derecho a la huelga en los sectores públicos no esenciales se puede ejercer, pero debe respetarse un proceso legal y las condiciones impuestas por las leyes laborales.

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Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH

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