Ley Federal del Trabajo

PTU: 6 características que debes conocer sobre el reparto de utilidades de acuerdo a la LFT

El reparto de utilidades es una prestación otorgada a los trabajadores para participar de las ganancias o utilidades generadas por la empresa.

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Beto Villareal

HR Consultant

Qué es un reparto de utilidades

8 de abril, 2022

El reparto de utilidades o PTU es una prestación establecida por derecho constitucional que tienen todos los trabajadores.

Esta prestación otorga a los trabajadores el participar de las ganancias o utilidades generadas por la empresa o patrón por la actividad productiva que ofrezca al mercado.

¿En qué consiste el reparto de utilidades o PTU?

El reparto de utilidades se debe realizar de manera individual, en función del nivel de sueldo y de los días laborados en el año por cada trabajador.

Por eso, la gestión del departamento de recursos humanos es muy importante en esta tarea. A continuación, te presentamos 6 características que debes conocer acerca del reparto de utilidades.

Cálculo del reparto de utilidades

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es la autoridad que determina el porcentaje de las utilidades en las que deben participar los trabajadores. Este porcentaje lo determinan en función de las condiciones generales de la economía, en la actualidad se encuentra fijado en un 10%.

Dicha utilidad se divide en dos partes. La primera se distribuye por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración los días trabajados en el año. La segunda mitad se reparte de manera ponderada al monto de los salarios que recibe cada persona por el año laborado.

Fecha para pagar el PTU

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las empresas tienen sesenta días después de la presentación y pago de su declaración fiscal anual, para entregar a los trabajadores su participación en las utilidades.

Por lo tanto, las Personas Morales (empresas) deben pagarlo a más tardar el 30 de mayo de cada año y, las Personas Físicas (patrones) a más tardar el 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir reparto de utilidades?

Si eres un trabajador que laboraste al menos durante 60 días para una empresa o patrón, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, y la empresa presentó ganancias fiscales, tienes derecho a recibir tu PTU.

Es importante mencionar que no importa la causa por la que el empleado haya dejado de laborar, si se cumple el tiempo establecido, se tiene derecho a la prestación.

Quedan fuera de esta participación las personas que laboraron menos tiempo del establecido, trabajadores domésticos, trabajadores eventuales o contratados por honorarios. Tampoco directores, gerentes, accionistas ni socios de la organización.

¿Qué empresas no están obligadas al reparto de utilidades?

En principio, toda empresa que no cuente con utilidades fiscales en el año no está obligada a realizar el reparto de utilidades. Existen otros casos considerados en la LFT para que las empresas no lo paguen:

  • Empresas que tengan menos de un año de operación.
  • Empresas con capital menor al que establezca la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Entidades públicas ya sean culturales, asistenciales o de beneficencia.

Impuestos que aplican al PTU

Como el reparto de utilidades se considera un ingreso para el trabajador, el mismo está sujeto a los lineamientos que establece la ley del ISR.

Por lo tanto, el reparto de utilidades se aplica en la retención de impuestos, de forma exclusiva, sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

Revisión en el reparto de utilidades

Cuando un trabajador no recibe el reparto de utilidades o siente que el cálculo es incorrecto, puede contactar de manera directa a la empresa y verificar que no exista algún caso de excepción o error en el cálculo.

Si la empresa no resuelve y está obligada, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para solicitar apoyo y asesoría. En su caso, se iniciará una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.

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Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH

Specialties: Selección de Personal, Gestión de la Formación, Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, Gestión del absentismo, Administración de RRHH, Asistencia a Dirección.


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