Ley Federal del Trabajo

¿Qué funciones realizan los agentes capacitadores externos?

Conoce los Agentes Capacitadores Externos que se dedican a ofrecer servicios de capacitación para las empresas registradas ante la STPS.

consultor

¿Necesitas ayuda?

Beto Villareal

HR Consultant

Beneficios de los Agentes Capacitadores Externos en el territorio mexicano

17 de diciembre, 2021

Los Agentes Capacitadores Externos son entes que se dedican a ofrecer servicios de capacitación para las empresas. Muchas empresas acuden a sus servicios dado lo que establece la Ley Federal del Trabajo. En su artículo 153 se determina la obligación para los patrones de otorgar capacitación a los trabajadores.

Y es que para hacer válida la capacitación, la empresa o persona que otorgue dichos servicios deberá estar autorizada y acreditada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Sin embargo, aunque su figura es conocida, siempre existen dudas acerca de lo que son, cómo se acreditan y cómo los podemos identificar. A continuación, procederemos a aclarar estos puntos.

¿Qué son los Agentes Capacitadores Externos?

Los Agentes Capacitadores Externos (ACE) son empresas o personas con actividad empresarial que se especializan en la capacitación. Por ello, los ACE pueden ser instituciones, escuelas o empresas especializadas en la capacitación.

Estos entes, deben contar con los recursos necesarios para brindar dichos servicios a las empresas en general. Los ACE, también pueden ser instructores independientes que se dedican a impartir cursos y talleres.

Los Agentes Capacitadores Externos deben estar autorizados y registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este registro, se otorga a instituciones o personas quienes han acreditado el cumplimiento de los requisitos que solicita la STPS, con el fin de que brinden capacitación a los trabajadores de las empresas que soliciten dicho servicio.

Únicamente, los ACE pueden expedir las constancias de competencias o habilidades laborales bajo el formato DC-3. Dicho formato, acredita que los trabajadores han aprobado el curso correspondiente de capacitación.

Es importante mencionar que la STPS, no otorga valor curricular a los programas o cursos de capacitación y que tampoco, garantiza la calidad de los mismos. Son los Agentes Capacitadores Externos quienes deben responder por los servicios que oferta.

¿Cómo se acreditan los Agentes Capacitadores Externos?

Para que una empresa o persona sea acreditada como un Agente Capacitador Externo, requiere realizar un trámite gratuito de manera presencial. El proceso, se realiza ante la oficina de representación de la STPS en la entidad federativa donde se encuentra su domicilio.

En dicho trámite, el interesado debe acreditar:

  • Que cuenta con el conocimiento del tema del curso que desea registrar.
  • La experiencia que lleva impartiendo dicho curso.

Por ello deberá presentar los documentos que respaldan ambos puntos como:

  • Certificados de estudios técnicos o profesionales.
  • Certificados de estándares de competencia vigentes.
  • Constancias de diplomas o cursos que contengan la fecha y duración del curso, así como datos de verificación de quien lo impartió.
  • Acreditación de la experiencia en la impartición de cursos, mediante una o varias cartas de empresas que amparen haber impartido por lo menos 5 cursos de capacitación a los trabajadores.

Más allá del registro ante la STPS.

Como mencionamos anteriormente, la STPS no garantiza la calidad de los servicios de capacitación otorgados por los Agentes Capacitadores Externos. Tampoco, permite el registro de cursos con el nombre de diplomado, certificación, especialidad, maestría o licenciatura. Ésta es una atribución de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Por lo tanto, la constancia DC-3 no tiene valor curricular ni créditos académicos. Sirve únicamente como evidencia de cumplimiento al plan de capacitación y adiestramiento que las empresas deben presentar a través de su comisión mixta de capacitación.

Estas constancias, son útiles para cumplir con auditorías. Pero si tu empresa busca la excelencia operativa y la mejora en la productividad, deberá buscar Agentes Capacitadores Externos que vayan más allá del registro ante la STPS. Con ello, podrán ofrecer instructores y cursos competentes y de calidad.

Una base que puede servir, es la certificación en los estándares EC0217 y EC0301 ante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

La gran diferencia, es que esta certificación se logra mediante una metodología de evaluación rigurosa para determinar la competencia de la persona. Estos certificados, proporcionan al instructor valor curricular y a los clientes le otorgan la garantía de competencia tanto del curso como del ponente.

¿Quieres valorar nuestro artículo?

Valoración promedio:
4 estrellas (81 votos)
People and Talent Director en Sesame HR | Web | + posts

Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH

Specialties: Selección de Personal, Gestión de la Formación, Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, Gestión del absentismo, Administración de RRHH, Asistencia a Dirección.


Aporta valor a tu empresa y transforma la gestión de tus RRHH en una tarea ágil y simplificada