Ley Federal del Trabajo
Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo y las relaciones laborales
Las relaciones laborales están controladas por la Ley Federal del Trabajo. En este artículo encontrarás cómo empezar una respetando la ley.
Ley Federal del Trabajo
Las relaciones laborales están controladas por la Ley Federal del Trabajo. En este artículo encontrarás cómo empezar una respetando la ley.
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Juan Carlos Puerta
HR Consultant
18 de noviembre, 2021
Las relaciones laborales en México están regidas por la Ley Federal del Trabajo. No pueden surgir de la nada. Se tienen que considerar todas las cuestiones legales y todo lo que implica empezar una relación laboral.
El Título segundo de la Ley Federal del Trabajo es donde se encuentra todo lo relacionado a las relaciones laborales. ¿De qué trata y qué dice exactamente?
Una persona puede prestar un servicio a un patrón durante cierto tiempo, pero eso no quiere decir que exista una relación de trabajo. Para que esta sea real, el patrón necesita pagar al trabajador un salario, el cual se específica en el contrato laboral.
Entonces, las relaciones laborales son aquellas que se crean cuando un contrato entre un patrón y un empleado se vuelve oficial.
En este contrato, además de incluir el salario, se deben especificar cosas como los horarios, las condiciones de trabajo, tareas a realizar, etc.
Si tienes una empresa con más de 500 trabajadores que han firmado el contrato laboral, eso quiere decir que tienes más de 500 relaciones laborales. Y por cada una existen una serie de cosas que tienes que cumplir.
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo es el primer artículo del Título segundo de la Ley Federal del Trabajo, titulado “Relaciones individuales del trabajo”.
En el artículo 20 se menciona que, para que exista una relación del trabajo, el patrón debe pagar al empleado un salario por los servicios prestados.
También se menciona la definición de “contrato individual de trabajo”. Según la ley, el contrato individual de trabajo es aquel en el que se especifica que una persona recibirá un pago a cambio de realizar algún servicio.
Es importante conocer que, en México, no se pueden crear relaciones laborales con menores de 15 años. Y si se quiere contratar a alguien de entre 15 y 16 años, solamente se puede hacer con autorización de sus padres o del sindicato al que pertenezcan.
Esta ley también dice que las condiciones de trabajo tienen que estar escritas en el contrato. Asimismo, debe haber dos copias: una para el trabajador y otra para el patrón.
Adicionalmente, en el Título segundo de la LFT se hace hincapié en que, al momento de comenzar una relación laboral, el trabajador tiene los derechos que la misma ley especifica y los que se incluyen en la Constitución.
E incluso, si el contrato laboral se redacta incorrectamente, esto no priva a los empleados de sus derechos.
Violar cualquier punto de la LFT puede tener grandes consecuencias, como sanciones o penas de prisión.
Cuidar las relaciones laborales de tu empresa, siguiendo al pie de la letra lo que se menciona en la LFT, te ayuda a crear una mejor organización.
Hace que tus empleados estén contentos y que cada día se esfuercen por entregar un trabajo increíble.
A pesar de que es algo obligatorio, esfuérzate por formar una buena relación con tu gente. Así, conseguirás personal fiel a ti y que puede estar a tu lado durante muchos años o, incluso, décadas.
Ahora ya sabes qué son las relaciones laborales y cuáles son las implicaciones de comenzar una. Si tienes varias relaciones laborales con los trabajadores de tu empresa, asegúrate de respetar sus derechos laborales; los derechos que se encuentran en la LFT y en la Constitución.
Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH
Specialties: Selección de Personal, Gestión de la Formación, Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, Gestión del absentismo, Administración de RRHH, Asistencia a Dirección.