Reclutamiento y selección

Ley de contratación del Estado de México

La Ley de contratación del Estado de México es una ley reciente, pero que da directrices importantes sobre el manejo de los contratos.

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Anjolly Capponi

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La Ley de contratación del Estado de México direcciona el proceso de captura de nuevos empleados para tu empresa y es importante que lo conozcas.

18 de junio, 2021

La Ley de contratación del Estado de México regula la adquisición de bienes o la contratación de servicios en el Estado de México. Es una ley reciente, y no tan importante como la Ley Federal del Trabajo, pero que contiene algunos puntos esenciales.

¿Qué es la Ley de contratación del Estado de México?

Es una ley aprobada el 29 de abril de 2013, durante el mandato de Eruviel Ávila Villegas. Tiene 33 páginas, en las que se encuentran casi 100 artículos.

Antes de esta ley, los procesos de contratación pública se hacían de formas anticuadas y obsoletas. Esto dificultaba la transparencia y daba pie a procesos que tardaban demasiado.

Con su aparición, se promovió la modernización de los procesos de contratación. Se volvieron más eficiente y el rastreo de cada transacción se tornó fácil. En esta ley se exponen definiciones importantes como:

  • COMPRAMEX: El Sistema Electrónico de Contratación Pública del Estado de México, que está vinculado al SEITS (Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios del Estado de México).
  • Firma electrónica: La firma electrónica avanzada, utilizada para firmar documentos importantes. Tiene mayor peso legal que una firma manuscrita y valida que quien firma un documento es quien realmente dice ser. El SAT es quien se encarga de tramitarla.
  • Ley de Medios Electrónicos: Ley que regula el uso de medios electrónicos en el Estado de México.

La Ley de contratación del Estado de México tiene un menor peso que la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, aquí se detallan cosas importantes sobre los contratos y que todo aquel que viva en el Estado de México debe saber.

Puntos importantes de la Ley de contratación del Estado de México

Lo más relevante de esta ley se encuentra en el capítulo octavo, denominado “de los contratos”. Los artículos de este capítulo hablan sobre lo que debe de incluir un contrato, entre otras cosas.

En el artículo 65, se menciona que un contrato debe ser firmado electrónicamente en los primeros 10 días hábiles después de que se crea.  Sino se hace, pierde su validez.

Según el artículo 67, cada contrato debe de contener las penas o los castigos en caso de que una parte no cumpla con lo que se especifica. Estas penalizaciones pueden calcularse sobre el precio del bien o servicio. Si el producto o servicio viene con defectos, los proveedores o prestadores de servicios están en la obligación de responder.

Si un contrato se cancela, se termina de forma anticipada u ocurre una rescisión, deben de comunicarse las razones. Esto de acuerdo al artículo 68 de la Ley de contratación del Estado de México.

Todos los precios deben de especificarse en un contrato según el artículo 69. Estos precios pueden ser fijos, o pueden estar sujetos a variables externas, como la economía del país. Además, los contratos pueden ser rescindidos sin responsabilidad para el contratante cuando el proveedor o prestador de servicios incumpla con su parte. Si el contratante es quien incumple con lo establecido, el contrato puede ser rescindido sin responsabilidad para el proveedor o prestador de servicios. Así lo dice el artículo 71.

Finalmente, cuando un contrato es rescindido o se termina de forma anticipada, el contratante deberá de recibir su dinero. El monto de este dinero dependerá del progreso del contrato. Esto se indica el artículo 73

Importancia de esta ley

La Ley de contratación del Estado de México ayuda a promover la digitalización de los procesos. Esto es esencial, sobre todo, después de la crisis del coronavirus. Con el teletrabajo en aumento, los métodos convencionales ya no sirven y es necesario actualizarse.

A pesar de no ser tan conocida, no debe de pasarse por alto. Y aún más si resides en el Estado de México.

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Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH

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