Horas extras
¿Cómo calcular las horas extras de acuerdo a la LFT?
Calcular las horas extras depende del tipo de jornada laboral de cada empleado. ¿Cómo calcularlo y saber cuánto salario les pertenece?
Horas extras
Calcular las horas extras depende del tipo de jornada laboral de cada empleado. ¿Cómo calcularlo y saber cuánto salario les pertenece?
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Juan Carlos Puerta
HR Consultant
7 de abril, 2022
Para calcular las horas extras o la bolsa de horas se debe conocer el tipo de jornada laboral que se cumple, si es diurna, nocturna o mixta.
Una vez determinada la cantidad de horas extras te ayudamos a calcular el pago de las mismas de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo (LFT) en México.
De acuerdo al horario que cumple el empleado, la Ley Federal de Trabajo expresa que se puede tratar de una jornada laboral diurna, nocturna o mixta.
Si el horario de trabajo que se cumple es entre las 6 y 20 horas, se trata de una jornada diurna. Cuando debe laburar desde las 20 a las 6 horas, se trata de una jornada nocturna.
En cambio, si trabaja algunas horas diurnas y otras nocturnas, sin pasar las tres horas y media a la noche, se denomina jornada mixta. Es decir:
Tipo de jornada | Tiempo comprendido | Duración máxima |
---|---|---|
Diurna | Entre las 6:00 am y las 8:00 pm | 8 horas |
Nocturna | Entre las 8:00 pm y las 6:00 am | 7 horas |
Mixta | Periodos que combinan entre la diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media. En caso de ser 3 horas y media o más, se clasificará como jornada nocturna | 7 horas y media. |
Conocer el tipo de jornada nos permite conocer la cantidad máxima de trabajo por día. Según el artículo 68 de la ley mexicana la duración máxima de una jornada diurna es de ocho horas, la nocturna es de siete horas, mientras que una jornada mixta tiene siete horas y media.
Las horas excedentes a la cantidad de horas mencionadas para cada tipo de jornada se consideran horas extras.
Es importante mencionar que según la LFT, el empleado no está obligado a realizar horas extras para tener todos los beneficios de cumplir con su trabajo.
Por otro lado, el empleado está obligado a registrar la cantidad de horas extras realizadas por cada empleado y pagarlas como corresponde.
Si el empleado tiene menos de 18 años, no puede realizar horas extras. En cambio si es mayor de edad, la ley menciona un límite de horas extras diarias que puede realizar.
Según el artículo 66 de dicha ley mexicana de trabajo, si el empleado lo acepta puede trabajar hasta 3 horas extras por día con un máximo de 3 días a la semana.
El valor de estas horas, según el artículo 67 de la LFT, es el doble de una hora ordinaria. En el caso de que la cantidad de horas extras excedan las 9 horas semanales, el valor de la misma asciende a tres veces el valor de la hora de trabajo ordinario.
El valor de las horas extras está sujeto a retenciones de ISR e IMSS, por lo tanto, se aplican los impuestos que correspondan.
Por otro lado, la ley menciona que las horas extras se deben realizar cuando sea necesario, porque el empleado necesita tiempo libre para disfrutar de sus amigos y familiares.
De esta manera se evitan jornadas excesivas de trabajo que pueden poner en riesgo su salud y su eficiencia.
El pago de las horas extra que se pague a los trabajadores está exento del pago del IS (Ley del Impuesto Sobre la Renta), siempre que no exceda de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.
Por lo que respecta al pago de las horas extraordinarias que realicen los trabajadores que perciban un salario superior al mínimo general,
Solo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
El primer paso para calcular el pago de las horas extras es determinar el valor de una hora ordinaria de trabajo.
Para ello simplemente se debe dividir el sueldo en 30 días y luego ese valor diario en la cantidad de horas trabajadas según el tipo de jornada laboral.
Entonces, si llamamos “sueldo” a la cantidad de dinero recibida mensualmente, la fórmula para obtener el “precio de una hora extra” de acuerdo a la jornada, es la siguiente:
Recordando que las horas ordinarias dependen del tipo de jornada. En la jornada nocturna las horas ordinarias es igual a 8, en la nocturna su valor es 7 y en la mixta 7,5.
Precio de una hora extra doble = ((Sueldo / 30 días) / Horas ordinarias)* 2
Precio de una hora extra triple = ((Sueldo / 30 días) / Horas ordinarias)*3
Para ejemplificar podemos dar un valor de $9000 al sueldo.
En el caso de que la jornada de trabajo sea diurna, la fórmula para el precio de una hora extra doble es la siguiente: (($9000/30)/8)*2 = $75
Para una jornada nocturna: (($9000/30)/7)*2 = $85
Y, para la jornada mixta: (($9000/30)/7,5)*2 = $80
Si la cantidad de horas extras superan las 9 horas semanales, se deberán utilizar las siguientes fórmulas:
Precio de una hora extra doble = (($9000/30)/8)*3 = $112,5
Para una jornada nocturna:(($9000/30)/7)*3 = $128,57
Y, para la jornada mixta:(($9000/30)/7,5)*3 = $120
El objetivo de la LFT es lograr un pago justo al trabajador y evitar la presentación de posibles denuncias en la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar el pago del tiempo extraordinario laborado.
La LFT establece algunas sanciones por incumplimientos de pago e incluso por irrespetar las horas de trabajo permitidas. Veamos algunos ejemplos:
Si un empleador incumple con la jornada máxima de trabajo permitida por la ley, pueden sancionarlo con multas desde los 4.000 pesos (50 veces la UMA) a 24 mil pesos (250 veces la UMA).
La LFT expone que el colaborador tiene como derecho, disfrutar de un día de descanso sueldo por cada seis días de trabajo.
Si un patrón no cumple con esta norma, puede ser sancionado con casi 5.000 pesos (50 veces la UMA) y hasta 24 mil pesos (250 veces la UMA).
El patrón tiene como derecho expedir cada cierto tiempo, el recibo de nómina a sus colaboradores, sea semanal, quincenal o mensual.
En este recibo, encontramos las incidencias de nómina con las que se ha calculado el total percibido, incluyendo las horas extras que se han podido realizar.
Si el patrón se niega a compartir el recibo de nómina, puede ser multado con 5.000 pesos (50 veces la UMA) y hasta 144.000 pesos (1.500 veces la UMA).
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Ricardo López ha forjado una carrera sólida en el ámbito de recursos humanos, destacándose en la administración de nóminas, gestión de relaciones laborales, y asesoramiento en el área de empleo.
Con una experiencia de más de 10 años, ha desarrollado una habilidad probada en la administración de beneficios, la documentación de recursos humanos, y la orientación laboral, Ricardo sigue contribuyendo al desarrollo eficiente y humano de las organizaciones en las que trabaja.